En España
Público en general
En 1990 se publica la Recomendación 90/143/EURATOM relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios. Dicha recomendación surge de la necesidad de armonizar las legislaciones de los diferentes países de la UE, ya que muchos habían comenzado a desarrollar normas para la protección de los ciudadanos frente a la exposición al radón.
En el año 2021, 31 años después de la publicación de la Recomendación 90/143/EURATOM, España aún no dispone de una normativa para proteger a los ciudadanos de la exposición al radón. En el Código Técnico de la Edificación no se han incluido las medidas de protección, de la mencionada Recomendación 90/143/EURATOM, hasta diciembre de 2019. Y las nuevas medidas de protección no han entrado en vigor hasta septiembre de 2020. Esto significa que todas las construcciones anteriores a esa fecha no cuentan con las medidas de protección adecuadas.
Cuando se trasponga la Directiva en España, nuestro nivel de referencia será de 300 Bq/m3, mientras que otros países ya proponen establecer niveles de referencia más bajos. Por ejemplo, Reino Unido pretende establecer un nivel de 100 Bq/m3 e Irlanda de 200 Bq/m3, EEUU tiene un nivel de solo 150 Bq/m3 y la OMS, por su parte, recomienda establecer un nivel de referencia de 100 Bq/m3. Recordemos que, según la propia OMS, por cada 100 Bq/m3 de incremento, el riesgo de cáncer crece un 16%.
Protección laboral
En España, la actual legislación de protección laboral es el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio y la rectificación del mismo en el Real Decreto 1439/2010 de 5 de noviembre. Esta legislación supone la transposición de la Directiva 96/29 EURATOM de 13 de mayo de 1996.
Posteriormente, en 2011, se publicó una Instrucción Técnica, la IS-33 de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear. Esta instrucción recogía aspectos de protección radiológica sobre la exposición a radiación natural que no habían quedado suficientemente definidos en el Real Decreto.
Según dicha legislación, el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al radón (Rn-222) en sus puestos de trabajo puede ser, como máximo, de 600 Bq/m3, mientras que si en dichos lugares de trabajo existe una elevada permanencia de público en general, el nivel no deberá superar los 300 Bq/m3.
También define que los lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público son aquellos en que los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etc.). Se incluyen en esta categoría los centros de educación infantil, primaria y secundaria.
Esta normativa se aplicaría a cualquier lugar de trabajo, subterráneo o no subterráneo, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón, según establece el artículo 62 del Real Decreto 783/2001.
Esta normativa tiene varios inconvenientes y ambigüedades. Para empezar delega en el empresario la responsabilidad,con la rectificación que se introdujo del R.D. 1439/2010, no define claramente que actividades o que lugares ya que en el R.D. indica «lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.» luego, en la IS-33 se introduce un concepto nuevo que son los «lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público» y cita «Se entiende por lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público aquellos en los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etcétera). Se incluyen en esta categoría los centros de educación infantil, primaria y secundaria». Otro punto con falta de definición son la áreas definidas. No mencionan si se refieren al Mapa de radón que publica en su web el Consejo de Seguridad Nuclear o a otro.
No establece un órgano de inspección ni medidas sancionadoras. La autoridad competente no queda definida ya que depende de cada Comunidad Autónoma y hemos comprobado que en la diferentes Comunidades Autónomas no tienen información al respecto ni saben orientar respecto de como inscribir una empresa en el registro pertinente.
Así pues, muchos trabajadores pueden estar expuestos sin conocerlo y sin medidas de protección. El mismo problema tenemos en centros de educación infantil, primaria y secundaria, donde puede haber altos niveles de radón y ser desconocido por profesorado y alumnos.
DOCUMENTOS RELACIONADOS
Guía de Rehabilitación frente a radón de viviendas
La Dirección General de Agenda urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana junto al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja han publicado una guías para la rehabilitación de viviendas afectadas por...
Nuevo Código Técnico de la Edificación
El Consejo de Ministros, celebrado el 20 de diciembre de 2019, por fin ha aprobado un Real Decreto de Modificación del Código Técnico de la Edificación, que incluirá la nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los edificios...
Directiva Europea 59/2013 EURATOM
La Directiva 59/2013 EURATOM del Consejo de la Unión Europea se publicó en diciembre de 2013. Esta Directiva obliga a los estados miembros a actualizar su legislación estableciendo las normas de seguridad básicas para proteger a la población de los riesgos de...
El radón provoca desidia en los políticos
Si hay algo que caracteriza al gas radón es ser la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. Además de este efecto tan peligroso para la salud, otro de sus efectos es que provoca desidia en los políticos españoles. En sus manos está...
Información
¿Sabes realmente como nos afecta la radiación del radón?
Defiende tus derechos
Conoce las vías para recoger firmas o pedir una charla en tu Ayuntamiento
Te ayudamos
Contamos con especialistas para realizar mediciones, tomar medidas de prevención o dar una formación adecuada